- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica.
- Los Gastos funerarios efectuados para tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, así como tus familiares directos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de tu casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero públicas y privadas.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a tu Afore o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de tus ingresos acumulables en el año. (YO NO RECOMIENDO ESTA)
- Transportación escolar de tus hijos y nietos, serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagar el servicio de transporte.
La información de los gastos a deducirse debe incluir por rubro en el momento en que realizas tu declaración en el anexo "Deducciones".
$alud!
